Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDDY BAUTISTA PALACIOS DE MORENO y ANGEL MARÍA MORENO OSORIO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho del Registro Principal del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Org.....