En consecuencia visto que en la presente causa desde el veinticuatro de Noviembre hasta el treinta de Noviembre del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de demanda; este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa.
ALONSO E. BARRIOS A.,
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO,
LA SECRETARIA
AEBA/YPR/alfex
Exp. N°00262