DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por actuaciones judiciales realizadas por la abogada MARÍA GLORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.541, Inpreabogado Nº 119.216 contra de la empresa INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1992, bajo el Número 24, Tomo 144-A, su última reforma parcial estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1996, bajo el número 20, Tomo 30-A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del .....