PRIMERO: ANULA y DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), de fecha 24 de Octubre de 2016, interpuesto por la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.374.732, representada judicialmente por el Abg. JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ºV.- 8.513.448, inscrito en el Ipsa Nº 75.649, según Poder Notariado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el Nº 32, Tomo 46, Folios 131 al 133, de fecha 12 de mayo del 2016, contra el ciudadano CESAR JOSÉ ARIAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.374.494, parte demandada en la presente causa, cursante al folio 27. SEGUNDO: Queda como admitida la presente demanda por el procedimiento oral establecido en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, en concordancia .....