Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
¿ Se Califica la aprehensión en delito en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del joven: RICARDO RAFAEL PARRA AMAYA, venezolano, 16 años de edad, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 28.039.647, hijo de Maritza Yamilet Amaya y de José Rafael Parra Romero, residenciados en el Barrio Ezequiel Zamora final de la calle 21, casa S/N del Municipio Bruzual estado Yaracuy, quien labora en Caracas en una empresa denominada Machi Chemical como repartidor de productos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de La Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas toda vez que se.....