GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Treinta y Uno de Enero de 2006
195º y 146º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy CIENTO VEINTISIETE DIAS (127) continuos, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para producir la citación del demandado, lo cual debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la demanda, razón por la cual la misma se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia del actor en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera " ...Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las .....