En atención a tales consideraciones, es por lo que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para acordar una medida de privación judicial de libertad, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA