Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA Inpreabogado Nros. 0.568, apoderado judicial de la demandada recurrente Empresa CONEXIÓN DIGITAL 2000, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales interpuso la ciudadana LEYDIMAR RIVERO ESCALONA, plenamente identificadas.
SEGUNDO: Se ANULA la admisión de la presente demanda así como la admisión de los hechos de fecha 13-01-06, de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....