Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Jordán, en nombre y representación de los ciudadanos Xavier Alexander Corniel Piarulli, Royber Siorany Oviedo, José Rafael Alvarado Rumbos y Ansoni José Vargas Castillo, identificados ut supra, contra la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse verificado la caducidad de la acción interpuesta, conforme fuere debidamente motivado anteriormente en el presente fallo.