CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el CONVENIMIENTO, formulado por la parte intimada actuando en sus propio nombre y en representación de sus derechos y acciones, en sus propios términos
Segundo: No existe condena en costas procesales en virtud del CONVENIMIENTO que se ha homologado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece - Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
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