es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WILBER XAVIER OROPEZA FRANCO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, y la madre le fir.....