este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS ORTIZ CÁCERES y JESÚS RAFAEL ORTIZ CÁCERES, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.019.519 y V-19.136.103 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 06 esquina avenida 02, sector Valles del Yurubi, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno que mide Doscientos metros con Cuarenta y Siete centímetros cuadrados (200,47 Mts2), y un área de construcción que mide Veinticuatro metros cuadrados (24,00 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Rosmary Hádame con 18,15 metros; S.....