PRIMERO: CON LUGAR la acción judicial que por Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.574.724, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, ELIZABETH MENDOZA de FREITES, NANCY MARGARITA MENDOZA GUEDEZ y ABEL MENDOZA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.128.0399, 6.077.078, 4.128.400 y 6.095.892 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la nulidad del reconocimiento de filiación paterna efectuado en la nota marginal inserta en la partida de nacimiento N° 114 de fecha 10 de febrero de 1947, por el ciudadano ENRIQUE MENDOZA, en fecha 24 de marzo de 1965, por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del estado Carabobo, por no ser el padre biológico del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA GUEDEZ.
TERCERO: Como quiera que se ha anulado el reconocimie.....