Este Tribunal, Se Constata La Existencia de una Acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el Nº 00645, incoada por el ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.508.563, en contra del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.108.574, de la que se desprende que, el demandante de autos en la narración de los hechos alega:
"...Omissis...En fecha: Veinte (20) de marzo del año 2.021, documenté en conjunto con el ciudadano: WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.108.574 y con domicilio en: Galpón Cauchera "Rio Apure", ubicada en la redoma entrada a Nirgua, municipio Nirgua del Edo. Yaracuy; Un contrato de partición extra judicial de bienes entre socios que éramos para ese entonces, el cual anexo a ésta demanda original marcado "1" en una hoja raya.....