este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy y de la Defensa Privada, sin objeción de la víctima, en el proceso que se sigue al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 54, 57, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y los artículos 531 y 536 Y 614 de la misma Ley especial. Segundo: Se acuerda Correo Especial, a los fines de la tramitación y .....