Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente, de la misma se evidencia que los adolescentes y el niño de autos, son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.610, en su condici.....