DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de Partición de Bien Inmueble interpuesta por la ciudadana OLINDA DE LAS MERCEDES MUJICA contra los ciudadanos CECILIA MÚJICA, PRIMITIVA MÚJICA, JOSÉ GREGORIO MÚJICA, BRIGIDO RAMÓN MÚJICA, JOSÉ ISMAEL MÚJICA, FRANCISCA ANTONIA MÚJICA y PETRA JOSEFINA MÚJICA, plenamente identificados en autos y se ordena la Partición del Bien constituido por un inmueble, tipo vivienda, ubicado en la calle 5 o la Iglesia, entre carretera panamericana y avenida 2, sector carretera, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Asimismo, se fija a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente de que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el acto de designación del partidor, conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artí.....