En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estando dentro del lapso legal establecido declara.
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la demandante Ciudadana YENNYS JACKELYN YAJURE SUAREZ, en contra del ciudadano ODILIO ROMAN VALERA SALCEDO, ambos debidamente identificados en autos, en beneficio de la niña (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A, y considera conveniente fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) SEMANAL, que el Ciudadano antes mencionado deberá entregar en dinero en efectivo a la demandante YENNYS JACKELYN YAJURE SUAREZ.
SEGUNDO: En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las .....