Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 28 de mayo de 2009 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, declara la Perención de la Instancia en el presente asunto, relativo a Rectificación de partida de nacimiento y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.