Ahora bien, por cuanto la parte demandante solicito en el presente amparo que se acuerde providencia cautelar innominada de suspensión provisional de los efectos de la inspección judicial practicada el 26 de mayo del año en curso por el Juzgado Segundo de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes de esta Circunscripción Judicial, esta superioridad al acordar la misma, estaría pronunciándose sobre el fondo del asunto, conforme a las reglas de lógica y las máximas de experiencia, como en efecto se indicó en sentencia N° 01 Expediente Nº 00-0002 de fecha 20/01/2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por este tribunal superior, actuando en sede constitucional considera IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y así se declara.