DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la petición de extinción de obligación de manutención, formulada por el demandante, en su condición de padre de las ciudadanas: VISMARY MAYERLY Y MAYRA YOSELIN ROUFFET LINARES, por cuanto quedaron demostrados los extremos exigidos por el literal "B" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la extinción de la obligación de manutención a que se contrae la presente causa.-
Se acuerda, que una vez quede firme esta decisión, se agregue una copia de ella al expediente N° 1875/04 de la nomenclatura de este tribunal.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente petición..-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Munic.....