DECLARA,
PRIMERO: SE MANTIENE LA SUSPENSIÓN de la presente causa hasta tanto conste en autos la garantía a la parte afectada ciudadana GLADYS MARÍA CHÁVEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.351.490, de un destino habitacional conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.