En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad Conjuntamente Con Amparo Cautelar, ejercido por la profesional del Derecho Jeluhet Houtmann Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.948, asiste al ciudadano Moisés Alfonso Rodríguez Muños, portador de la Cedula de Identidad Nº V- 13.236.378, identificado en autos, en contra de la Providencia Administrativa Nº 216-03 de fecha 05 de Diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría de Trabajo del estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad.....