Por consiguiente, analizada la solicitud presentada por la parte recurrente y visto el cumplimiento de las disposiciones legales, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el procedimiento del Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo contenido en la providencia Administrativa Nº 0015/2012 de fecha 10 de febrero 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, interpuesto por el Abogado Humberto Brito Brito actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS MAIKA, C.A., en los términos y condiciones en ellas establecidos, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.