DECLARA;
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GONZALEZ LIMA CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.389.229, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CORTÉZ CÉSAR J., Inpreabogado Nº 138.795.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Manuel Monje, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien de acuerdo a la característica del terreno, es el competente para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en su forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.