este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano NOEL JOSE ARTEAGA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.817.129, asistido en este acto por el profesional del derecho LENIN DANIEL MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, interpuso acción de Amparo Constitucional de forma oral en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, al no haber agotado el querellante las vías ordinarias legalmente establecidas, para interponer dicha pretensión, en razón de su carácter excepcional y extraordinario, conforme a lo establecido en el artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....