De lo antes expuesto y narrado, esta Juzgadora evidencia que la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución Forzosa de la Sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó ordenado en los particulares quinto y sexto del dispositivo de la sentencia y por cuanto la parte actora solicitó el levantamiento de la medida de Embargo Preventivo, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el Abogado ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979, en su condición de apoderado judicial de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER y acuerda LEVANTAR la Medida Preventiva de Embargo sobre 595,07 toneladas de melaza propiedad de la Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.266.785, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de.....