declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde y presentado a los ciudadanos ÁNGEL AMILCAR DURAN, RICHARD MANUEL DURAN y WILLIAMS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.591.639, V-8.517.412 y V-10.860.358, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Franklin Cardona, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 202.872, los cuales son declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante BENILDE DURAN, quien en vida fuera venezolana, portaba la cédula de identidad Nº V-2.565.474, la cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de abril de 2025, según consta en acta de defunción Nº 130, folio 134, tomo I, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 de mayo de 2025.