Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, venezolano, mayor de edad, representado por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy; contra las acciones ejercidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Sup.....