Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por los ciudadanos ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.261.951, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.392, quien actua en su propio nombre y representación,parte demandante y el ciudadano GERARDO LUIS ARRAEZ LOPEZ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 25.293.259; asistido en este acto por el abogado litigante LUIS JOSÉ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.048.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.230, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR .....