D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, en forma Sumaria, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SULAY DE LA CRUZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.012.063, asistida por el abogado en ejercicio: ROMULO H. ESANGA G., Inpreabogado Nº. 14.571; asentada bajo el Nº.409, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, así como la de los libros que reposan ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1958, la cual se encuentra sentada bajo el N°.172, en el sentido de que en donde dice: "...ha sido presentado ante este Des.....