Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar invertidos los nombres de la cónyuge, esposa del solicitante, de la siguiente manera: YNES MARIA GOMEZ PINTO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "MARIA INES GOMEZ PINTO".- 2.-Que al asentar dicha acta de matrimonio, incurrieron en el error de colocar el primer nombre de la cónyuge esposa del solicitante así: YNES, con "Y" griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "INES".....