DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: ENDER ESNAY VASQUEZ VASQUEZ y NEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.612.910 y V-14.797.921 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.714. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil de Urachiche, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 55, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2006.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifes.....