Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el día 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, donde se declaró Con Lugar la demanda de Daños y Perjuicios.
Queda firme el fallo apelado.