Nirgua, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ MANOLO BECERRA PEÑA Y MARÍA FERNANDA CASTILLO TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 18.661.679 y V.-21.406.254, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) SEMANALES, a partir del día viernes 28 de octubre de 2016, los cuales se los entregaré directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso tal que se llegue a presentar algún inconveniente al momento de la.....