En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FILIACION (IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO), presentada por el ciudadano GAMALIEL BONITO TRAVIEZO, en contra de la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES; con fundamento en los artículos 56, 75 y 78 Constitucional, los artículos 3.1,7.1 y 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 8, 25 26, 27 y 450 literal "j" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 210, 211, 212, 226, 230, 233, 234, en consecuencia, se suprime la filiación paterna con respeto al ciudadano GAMALIEL BONITO TRAVIEZO. Asimismo conforme.....