Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado el ciudadano LINDUAR ARNALDO PRADA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.758.832, contra el ciudadano JOSÉ LUIS KINGSLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.570.940. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por el ciudadano JOSÉ LUIS KINGSLEY; en consecuencia, se tiene por Reconocido Judicialmente el documento privado de fecha .....