DISPOSITIVA
Realizado el control formal y material de la acusación objeto de esta Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado y Yaracuy, en función de Control Nº 5, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Que se declara inadmisible la Acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, ya que no existen elementos de convicción, ni pruebas que comprometan la responsabilidad penal de la imputada .
2) Se declara el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana: SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.824.282, natural de San Felipe, de 28 años, nacido el 10-10-76, soltera, comerciante, residenciado en la Avenida 9 entre calles 11 y 12, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 321, en aplicación al Artículo 318 ordina.....