ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, OSWALDO JOSE PERALTA, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Desvalijamiento De Vehículo Automotor y Agavillamiento, previsto y sancionados en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el Art. 286 del Código Penal aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Oswaldo José Perdomo, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales c, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....