En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana NACARY ALBERTA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.618, domiciliada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, avenida Bolivariana entre Cecilia Mújica y Mercedes Cordido manzana D, casa N° D-27 municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de los adole.....