DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano ORLY GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 30-06-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16933374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, efectivo de la Guardia Nacional Adscrito al Comando Regional N° 07, del Destacamento N° 75, Puerto La Cruz, residenciado en Av. Pedro Maria Freitez, Calle Camino Nuevo, Casa S/N. Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAM.....