Por cuanto las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida, cambiaron en beneficio del niño de autos, ya que se encuentra viviendo junto a su madre, quien asume las responsabilidades, quien esta pendiente de sus cosas, lo busca al colegio y ha asumido su rol materno, vela por la salud, de esta manera se ha responsabilizado por la crianza de su hijo, además de que está siendo garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que el niño sólo debe ser separado de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, en ese sentido, debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.....