En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARGARI MEYLI CORONA NOGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.702, residenciada en la avenida 3, entre calles 9 y 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, contra el ciudadano JOSE LUIS QUERALES AMARO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.414 quien puede ser localizado en la Empresa Alimentos Biocar, zona industrial, calle 02, entre avenidas 1 y 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de los hijos, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CO.....