En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Segunda YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.574 y domicilio en la avenida 2, entre calle 5 y 6 Barrio Centro, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.574 y domicilio en la avenida 2, entre calle 5 y 6 Barrio Centro, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65.....