acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS, esta de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención para su hijo y propone a la madre en depositarle a partir del presente mes, en la cuenta de ahorro aperturada por orden de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES N° 0007-0189-16-0010000398, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimento, y entregarle adicionalmente 4 cesta tickets mensual; en depositarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00), por concepto de Útiles Escolares; y en depositarle en el mes de diciembre de cada año por concepto de Aguinaldo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00); as.....