Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana MORENO MORILLO YESSICA KARINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.673526 para que pueda viajar con su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 de Noviembre de 2008, de nueve (9) años de edad, a la Habana, República de Cuba, desde el día 06 de Abril de 2018, , y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con al adolesce.....