Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy bajo el Nº 1147 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1989, en consecuencia, donde se señaló que el adolescente de autos nació en el "...CENTRO DE SALUD Dr. TIBURCIO GARRIDO" y su nombre como "ANTONIO JOSE", diga en lo adelante que nació en el "HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO, DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE", asimismo, que su nombre es "PEDRO ANTONIO",.....