DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA de los demandados de autos, ciudadanos LUÍS ÁLVARO PARDO y JAIME ALBERTO PARDO ORDUZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.308.494 y 11.491.936 respectivamente; de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentó la ciudadana GLORIA MARÍA ORDUZ HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.022.520; representada judicialmente por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, in.....