-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el CONSORCIO VILLAS DE ORO, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de febrero de 2008 bajo el N° 19, Tomo 1-C, en su carácter de demandante de autos, representado por el ciudadano RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.581.953, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 49.393, según Poder General conferido por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 2014, bajo el N° 17, Tomo 294, de los L.....