DECISIÓN
Revisado el presente asunto y evidenciado que el hecho punible de Hurto se consumó en fecha 12-11-1996, y fue dictado auto de detención en contra del imputado el 16-12-1997, y de conformidad con el articulo 110 primer aparte del Código Penal, el auto de detención interrumpe la prescripción pero si el juicio se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción más la mitad del mismo se declarará prescrita la acción penal. En el presente caso la acción penal del delito de Hurto prescribe a los tres (03) años, de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho, más la mitad del tiempo para prescribir, serían cuatro (04) años, y seis (06) meses, evidenciándose que desde la fecha en que fue dictado el auto de detención hasta la presente ha trascurrido siete (07) años, seis (06) meses y catorce (14) días, por lo que la acción penal se encuentra prescrita, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando J.....